Juez tutela derecho a la propiedad a Luz M. Esper y Nadime Esper advierte que vulnera a La Libertad
La representante legal del diario dice que su hermana no es socia de la empresa.
La Juez 25 Civil Municipal, Luz Elena Montes Sinning, denegó el amparo de los derechos a la dignidad humana, buen nombre y mínimo vital en relación con la vida, invocados por Luz Marina Esper Esper en contra de la representante legal de Esper Editores - Roberto Esper & Cía Limitada y Cadena Radial de La Libertad Limitada.
No obstante, le tuteló el derecho fundamental a la propiedad y ordenó que en el término de 48 horas la representante legal de las sociedades, Nadime Esper Fayad, “abstenerse de impedir el ingreso, permanencia en los horarios laborales de dicha entidad y la salida de Luz Marina Esper Fayad de las instalaciones del Diario La Libertad”.
Igualmente le ordenó a Luz Marina Esper, “abstenerse de realizar prácticas y comportamientos que atenten contra la sana convivencia en las instalaciones del Diario La Libertad”.
Por otra parte, la Juez no advirtió acciones u omisiones por parte de Darío Tarud que vulneren los derechos fundamentales invocados por Luz Marina Esper, por lo que ordenó su desvinculación dentro de la acción constitucional.
Tras conocer la decisión de la Juez, la representante de las empresas, Nadime Esper Fayad, aseguró que el “fallo de tutela vulnera derechos del Diario La Libertad”, advirtiendo que la accionante no tiene nada que ver con la empresa editorial y que teme por su vida y por la integridad física de los trabajadores que allí desempeñan sus labores diarias.
El pronunciamiento es el siguiente:
“Mediante fallo de tutela la Juez 25 Civil Municipal de Barranquilla, tuteló derechos constitucionales fundamentales a la ‘propiedad privada’ a una persona que NO es propietaria del inmueble donde desarrollan su objeto social las empresas Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda NIT 90.106.843-8, donde se edita e imprime el Diario La Libertad de Barranquilla y el Diario La Verdad de Cartagena, así como la sociedad, Cadena Radial de La Libertad Limitada NIT 890.101.171-4, donde se encuentran los estudios de las conocidas emisoras Radio Libertad, Emisoras Unidas, Radio Playa Mendoza, Radio Tropical, Emisora 1220 AM y Radio Aeropuerto.
“Lo insólito del caso es que en el fallo de tutela se ordena a las empresas antes mencionadas que deben abstenerse de impedir el ingreso a las instalaciones del Diario La Libertad ubicadas en la Cra. 53 No. 55-166, a la accionante Luz Marina Esper Fayad, sin importarle que las sociedades Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial de La Libertad Limitada han tenido y tienen el “uso y el goce” del inmueble y el dominio de forma pacífica durante más de 40 años, todo ello a pesar de que como quedó probado en la acción de tutela que impetrara esta, NO tiene NI ha tenido vínculo laboral con las empresas accionadas y ni siquiera es socia accionista de la mismas.
“Fallo violatorio de las normas
“Este fallo de tutela contra los medios de comunicación desborda lo ya señalado por la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Enero 30 de 1970, Magistrado Ponente: Guillermo Ospina Fernández, en cuanto a que “el heredero o herederos no adquieren en su cabeza, por el solo hecho de la muerte del causante los derechos singulares que éste concretamente tuviera sobre los bienes relictos”, y desconoce que la accionante Luz Marina Esper Fayad, por NO tener vínculo laboral con las empresas accionadas, su representante legal no se encuentra obligada a permitir el ingreso al domicilio social de las mismas.
“Es por ello que Luz Marina Esper Fayad para poder ingresar a la edificación donde funcionan las emisoras y el matutino Diario La Libertad no tuvo otra opción si no la de acudir a las vías de hecho cuando, conforme a videos que han circulado en redes sociales, el pasado 30 de abril violentó la reja de acceso al Diario La Libertad llegando a detener sus rotativas en presencia del propio Comandante Operativo de la Policía Metropolitana de Barranquilla, Coronel José Palomino y finalmente impidió la circulación impresa del Diario La Libertad el día 1º de mayo de 2017 cuando se llevó todas las primeras páginas de esa edición.
“Gracias a las acciones de la Policía Nacional la edificación donde funcionan los medios de comunicación, entre ellos el Diario La Libertad, fueron recobradas expulsando a los responsables de esas vías de hecho, Luz Marina Esper Fayad y Eduardo Esper Fayad, todo lo cual consta en oficio S-207-0324-DICEH-ESCEH.29.26 emanado por esa autoridad, sin embargo ahora la Juez 25 Civil Municipal de Barranquilla, mediante el fallo de tutela, amparó un presunto derecho a la propiedad privada a la accionante Luz Marina Esper Fayad, sin ser propietaria del inmueble.
“Lo curioso del caso es que se advirtió en el informe de tutela que la parte accionante NO dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, cuando NO declaró bajo la gravedad de juramento que no había formulado ninguna otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos, por lo que se debió rechazar la acción de tutela por ser temeraria tal como fue peticionado y conforme lo ha señalado la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia T-185/13, lo que terminó siendo otra vía de hecho por parte de la Juez en la medida que desconoció la obligación “de pronunciarse de acuerdo con la naturaleza misma del proceso y según las pruebas aportadas al mismo” tal como lo ha sentenciado el mismo órgano de cierre mediante sentencia T-518/95.
“Improcedente a todas luces
“Si la Juez consideraba que debía amparar el derecho a la propiedad privada porque la accionante Luz Marina Esper Fayad ingresaba al domicilio social de las sociedades accionadas, Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial de La Libertad Limitada, quizás a visitar a su padre el finado Don Roberto Esper Rebaje quien fungía como representante legal y socio de las mismas, y/o porque supuestamente era propietaria del inmueble ubicado en la Cra 53 #55-166 de Barranquilla, que NO lo es, debió también haber rechazado la acción de tutela, además de temeraria, por ser improcedente, toda vez que la accionante Luz Marina Esper disponía de otro medio de defensa judicial para hacer valer sus supuestos derechos, tales como un proceso de restitución de inmueble, entre otros.
“Es por eso que con ese fallo de tutela, abre una peligrosa ‘puerta’ para que los inquilinos de inmuebles que tengan el “uso y el goce” de forma pacífica NO queden tranquilos porque desde ahora, por esta desacertada decisión, los propietarios de los inmuebles e incluso los hijos de los mismos, o aquellas personas que visiten el inmueble, invocando el derecho a la propiedad privada, podrán ingresar sin restricción al domicilio social de las empresas que desarrollen su objeto social en esas propiedades o a todas las casas o apartamentos que se tengan como viviendas.
“Representante legal teme por su vida
“Finalmente, con este fallo de tutela se termina conculcando derechos constitucionales fundamentales a la VIDA, cuando se conocía que la accionante Luz Marina Esper Fayad, por lo menos en dos (2) oportunidades en los últimos 60 días había atentado contra la vida de la representante legal de las sociedades accionadas Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial de La Libertad Limitada, la primera, conforme se aprecia en el video que circuló en redes sociales y es parte del acervo probatorio de esa acción de tutela, el día 30 de abril de 2017 y luego el 17 de mayo de 2017 cuando en compañía de su sobrina Daniela Esper Socarrás embistió contra la misma, a bordo de una camioneta blanca de placas SOE-678 frente a las puertas del matutino.
Por eso la representante legal de las sociedades Esper Editores - Roberto Esper & Cía Ltda y Cadena Radial de La Libertad Limitada, señora Nadime Esper Fayad, con este fallo de tutela teme por su VIDA y la de su esposo, Darío Tarud, toda vez que se le ordena abstenerse de impedir el ingreso a la accionante Luz Marina Esper Fayad al domicilio social de dichas sociedades en donde la señora Nadime Esper Fayad le toca acudir diariamente en el desempeño de sus funciones como gerente de esos medios de comunicación.
"Al no poder asistir a su trabajo la señora Nadime Esper Fayad como consecuencia de la orden impartida mediante el fallo de tutela, se le está conculcando el Derecho al Trabajo, al Mínimo Vital de más de un centenar de trabajadores que laboran en esas empresas y devengan su sustento diario de su trabajo
"Además, por tratarse de medios de comunicación el fallo de tutela conculcó además los derechos constitucionales a la información a la que tenemos derecho todos los ciudadanos, a la Libertad de Expresión y a la Libre Eempresa, entre otros, cuando finalmente le ordena que al domicilio social de esos medios de comunicación ingrese una persona que nada tiene que ver con los mismos y que adicionalmente constituye un riesgo para todos los que laboran en ellas".